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viernes, 2 de noviembre de 2012

Constitución de una Sociedad

Para no crear confusiones innecesarias, vamos a suponer que todas las publicaciones aquí realizadas se basan en una empresa con animo de lucro, es decir empresas privadas que realizan actividades de gestión comercial o de servicios, no contemplando las fundaciones o empresas sin animo de lucro que se rigen por otra legislación.

A la hora de constituir una sociedad o empresa es requisito indispensable la aportación de capital por parte de los dueños de la empresa (socios, propietarios o accionistas). El mismo puede ser desembolsado total o parcialmente en el momento de su constitución, pero su cuantía si debe quedar fijada en ese momento. Se puede aportar dinero aunque también se puede aportar otros bienes (especies) que pueden ser inmuebles  elementos de transportes, créditos, etc., valorados razonablemente. 

A continuación veremos ejemplos de como se registra dicha operación:

1. Se constituye la sociedad XX, con un capital de 100.000 €, aportandose su totalidad en efectivo en el momento de su constitución.

100.000   (570)  Caja
                                a Capital Social (100)  100.000

2. Juan Perez y Pedro Juarez acuerdan constituir la sociedad YY, con un capital de 200.000 €, aportando en ese momento el Sr. Perez 100.000€ en efectivo, y el Sr. Juarez un inmueble valorado en 100.000€ donde la empresa realizara su actividad. 

100.000   (570)  Caja
100.000   (211)  Construcciones
                                a Capital Social (100)





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